¿Qué normativa rige la instalación de una pérgola?
¿Estás pensando en construir una pérgola en tu jardín? Este nuevo espacio cubierto, además de protegerte del mal tiempo, embellecerá tu propiedad. Esta modificación del espacio exterior está sujeta a una normativa particular que varía en función del tipo de pérgola que desees instalar, así como de su tamaño. Entonces, ¿qué normativa rige la instalación de una pérgola?
Normativa para una pérgola: generalidades
Una pérgola se considera una nueva construcción. Es un espacio cubierto, pero abierto. Por tanto, no está sometida a las mismas normas que una construcción cerrada.
Independientemente de si es de estilo tradicional o bioclimática, los elementos indispensables a tener en cuenta son:
la ocupación del terreno;
el tipo de pérgola;
el lugar de construcción de la pérgola (sector protegido o no, proximidad de un monumento histórico...).
En función de estos elementos, la ley obliga a:
o bien presentar una comunicación previa a la obra en el ayuntamiento de la población en la que se va a construir;
o bien solicitar un permiso de obra en dicho ayuntamiento.
Para presentar una declaración de obra, deberás rellenar y presentar en el ayuntamiento el formulario Cerfa 13404*07. Para solicitar un permiso de obra, deberás presentar el formulario Cerfa 13406*067.
Legislación para una pérgola adosada
Una pérgola adosada se fija directamente a un edificio ya existente. Normalmente, se adosa a la vivienda. Es el tipo de pérgola «sólida» más común. Añade un nuevo espacio de vida a la vivienda y crea un espacio cubierto inmediato.
Al igual que la pérgola autoportante, que detallaremos en el párrafo siguiente, puede ser clásica, con un techo de policarbonato o con un doble acristalamiento. También encontramos cada vez más pérgolas bioclimáticas, las cuales poseen un techo de lamas orientables.
En cuanto a la legislación, las pérgolas adosadas que midan menos de 5 m² no requieren de ninguna declaración.
Si la pérgola mide entre 5 m² y 20 m², solo es necesario presentar una comunicación previa. Si la superficie supera los 20 m², será necesario solicitar un permiso de obra en el servicio de urbanismo del ayuntamiento.
¿Hay que declarar una pérgola autoportante?
El otro tipo de pérgola que encontramos es la pérgola autoportante, autoportada o islote. Estas tres denominaciones designan una pérgola independiente de la vivienda. Se puede instalar cerca de la casa sin fijarla directamente a la fachada, ya que se sostiene mediante cuatro pilares. Pero solemos encontrarla normalmente en los jardines, creando un espacio de relajación independiente y original.
Si tu pérgola es desmontable y no está instalada durante más de tres meses, no se requiere ninguna declaración. Cuidado: en sectores protegidos, el plazo es de 15 días.
Si esta pérgola desmontable se adosa, convendría presentar las mismas declaraciones que para una pérgola adosada no desmontable.
La construcción de una pérgola autoportada no desmontable, ya sea de aluminio, madera o hierro forjado, está sujeta a los mismos procedimientos administrativos que una pérgola adosada.
La normativa para una pérgola puede modificarse gracias al PLU
Algunos ayuntamientos cuentan con un Plan Local de Urbanismo. Con respecto a las pérgolas adosadas, el PLU permite modificar el límite de los 20 m² y llegar hasta los 40 m². Por ello, una pérgola adosada cuya superficie no excediese los 40 m² instalada en la zona urbana de una población que cuente con un plan local de urbanismo cumpliría con los requisitos sencillamente presentando la declaración de obra.